martes, 31 de marzo de 2026

A LOS EVANGÉLICOS LES RESPONDE LA BIBLIA (32)

A LOS EVANGÉLICOS LES RESPONDE LA BIBLIA (32) (Tomado del Libro de FE CATÓLICA, “IGLESIAS Y SECTAS”) • CONTINÚA: LA CONFESIÓN. • III RESPONDE LA HISTORIA. Cualquiera que conozca un poco de historia eclesiástica, sabe muy bien, que el Concilio IV de Letrán (celebrado el año de 1215) no hizo otra cosa que señalar el tiempo dentro del cual debían los fieles cumplir el precepto divino de la confesión; es decir, «a lo menos una vez cada año»; a fin de estimular a los cristianos perezosos a servirse de este medio de salvación, instituido por Jesucristo. Esto, como se ve, no es establecer la confesión; al contrario, supone su existencia. • ACLARACIONES: • 1. Jesucristo dio a los Apóstoles el poder de perdonar pecados. • La potestad concedida a los Apóstoles es una participación del poder de Dios, es una potestad que se ha de ejercer, en todo caso, dependientemente y en nombre de Dios. • Jesucristo perdonó frecuentemente a los hombres sus pecados: a la Magdalena (Lc 7,47); a la adúltera (Jn 8,11); al ladrón en la cruz (Lc 23,43); al paralítico en su lecho (Mt 9, 2). En este último caso, Jesús insiste en su poder de perdonar los pecados, como Hijo del hombre, contra las murmuraciones de los escribas, que lo acusaban de blasfemo. Y obra un milagro para probarlo (Mt 9,3-7). • Sabiendo, por tanto, que Jesucristo es el Hijo de Dios, y que su misión en la tierra fue la salvación de los hombres que han ofendido a Dios, la significación de sus palabras no puede ser más evidente: Como el Padre me envió a perdonar pecados, también yo os envío a vosotros, investidos con mi autoridad divina para perdonar pecados en nombre de Dios. A este fin, recibid el Espíritu Santo: «Los pecados que perdonareis serán perdonados; los que retuviereis serán retenidos.» La ratificación del juicio de tales hombres en los cielos es también declarada por el Redentor, como puede verse en el primero de los textos arriba citados: «Lo que atéis en la tierra...» 2. El poder de perdonar pecados, conferido por Jesucristo a sus Apóstoles, se extiende también a sus sucesores en el ministerio sacerdotal. • Esto es evidente, si se tiene en cuenta que Jesucristo instituyó los medios de salvación no solamente para los tiempos apostólicos, sino para todos los tiempos hasta la consumación de los siglos. No se diga que Jesucristo habló en aquella ocasión solamente a los Apóstoles; pues entonces lo mismo debiera decirse de otros casos semejantes. Así, por ejemplo, sólo a los Apóstoles dijo Jesús: «ld, pues, y haced discípulos a todas las gentes, bautizándolas... » (Mt 28,19). Sin embargo los mismos protestantes sostienen que el poder de predicar y bautizar pasó a los sucesores de los Apóstoles. Luego lo mismo debe decirse del poder de perdonar o de retener los pecados. Si aquel poder durará porque los hombres lo necesitarán, lo mismo debe afirmarse del poder de perdonar los pecados. • SEGUIRÁ, DESPUÉS DEL DOMINGO DE RESURRECCIÓN, CON LA VENERACIÓN DE LOS SANTOS.- M.S.G. – 1-4-26.

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